Noticia publicada hoy en el País.

La Comunidad de Madrid no puede elegir a dedo a sus directores de las escuelas infantiles públicas. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anula el artículo del decreto regional que permitía seleccionar por libre designación estos cargos, en lugar de contar con el respaldo del consejo escolar (en el que participan la administración, los padres y los profesores) como se hacía hasta el pasado septiembre.
La Federación de Asociaciones de Padres (FAPA) Giner de los Ríos recurrió el decreto. Lo consideraban una maniobra de la Consejería de Educación "para acallar las protestas" de docentes y familias contra otras normativas que han ampliado el número de alumnos por aula en las guarderías o que permiten centros sin patio.
La sentencia, contra la que cabe recurso, señala que la Ley Orgánica de Educación (LOE) establece que tanto en infantil como durante la enseñanza obligatoria la selección de directores deberá respetar la "participación de la comunidad educativa" para que salgan los candidatos "más idóneos profesionalmente". Un portavoz de Educación declinó ayer comentar la sentencia, ya que no se la han notificado.
Respuesta de la Comunidad de Madrid, publicada en Europa Press
MADRID, 19 May. (EUROPA PRESS) -
La Comunidad de Madrid recurrirá ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) mediante la cual anula el punto de un decreto regional que recoge que la selección de los directores de las escuelas infantiles madrileñas se tiene que hacer por libre designación.
Así lo confirmó hoy a Europa Press la consejera de Educación de la Comunidad, Lucía Figar, que conoció esta misma mañana la respuesta del TSJM al recurso presentado por la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de la Comunidad, la FAPA Francisco Giner de los Ríos, contra este punto concreto.
En la sentencia, el TSJM anula el artículo 2 de la Orden 3885/08 por la que se regula el nombramiento de los directores de las escuelas infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid, por lo que de manera indirecta da la razón a la FAPA que en su día denunció que esta medida sólo perseguía acallar las voces más críticas de la comunidad educativa con el Gobierno regional.
Dicho artículo establece que el director será seleccionado "mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública, correspondiendo elevar la propuesta de nombramiento, tras el análisis de la documentación aportada por los candidatos a cada una de las Direcciones del Área Territorial". Este nombramiento dura cuatro años y corre a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos.
Según esta orden, podrá ser candidato al cargo de director cualquier funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes en situación de servicio activo en la Comunidad de Madrid y con experiencia en Educación Infantil. No obstante, en ausencia de candidatos con estas características o si la Administración considera que los candidatos no tengan cualificación suficiente, se valorarán otras candidaturas.


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